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20/12/2012 |
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La AFIP, por Resolución General publicada hoy en el BoletÃn Oficial estableció la no retención del Impuesto a las Ganancias, en la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, que regirá para los que tienen una remuneración bruta mensual devengada entre julio-diciembre,que no supere los $25.000.
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